Los conflictos relacionados con alquileres, impagos y desahucios han cambiado notablemente en los últimos años. La Ley de Vivienda, las reformas procesales, las medidas de protección a personas vulnerables y la implantación de los MASC han hecho que tanto propietarios como inquilinos deban actuar con más cautela antes de iniciar cualquier reclamación.
En esta guía actualizada a junio de 2026 explicamos qué derechos tienen las partes en un contrato de arrendamiento, cuándo puede solicitarse un desahucio, qué pasos deben seguirse antes de acudir al juzgado y qué novedades legales conviene tener en cuenta.
¿Qué es un contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento es el acuerdo por el que una persona cede a otra el uso de una vivienda, local, finca o inmueble a cambio de una renta. En la práctica, los conflictos más habituales se producen en arrendamientos de vivienda habitual, locales de negocio, alquileres de temporada y situaciones de ocupación sin título o precario.
No todos los contratos se rigen por las mismas reglas. La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Esta diferencia es importante porque afecta a la duración mínima, las prórrogas, la actualización de la renta, la fianza, la posibilidad de desistir del contrato y las causas de resolución.
Arrendamiento de vivienda habitual
El alquiler de vivienda habitual es aquel que tiene como finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Es el tipo de contrato con mayor protección legal para el inquilino.
En los contratos de vivienda celebrados actualmente, la duración puede pactarse libremente. Sin embargo, si se pacta una duración inferior a cinco años cuando el arrendador es persona física, o inferior a siete años cuando el arrendador es persona jurídica, el contrato puede prorrogarse obligatoriamente hasta alcanzar esos plazos mínimos, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no continuar.
Una vez cumplidos esos plazos, si ninguna de las partes comunica correctamente su voluntad de no renovar, puede entrar en juego la prórroga tácita anual hasta un máximo de tres años más.
Para evitar problemas, es esencial revisar:
- Fecha de firma del contrato.
- Fecha de entrega de la vivienda.
- Duración pactada.
- Si el arrendador es persona física o jurídica.
- Cláusulas de prórroga.
- Preavisos enviados por las partes.
- Situación de la vivienda en zona tensionada.
- Posible condición de gran tenedor del propietario.
Alquiler de temporada y contratos de uso distinto de vivienda
Los contratos de temporada no están pensados para cubrir una necesidad permanente de vivienda. Se utilizan para estancias temporales por motivos laborales, académicos, vacacionales o personales, siempre que exista una causa real y concreta que justifique esa temporalidad.
El problema aparece cuando se utiliza un contrato de temporada para ocultar un verdadero alquiler de vivienda habitual. En esos casos, el contrato puede ser discutido y el inquilino podría defender que, pese al nombre del documento, la finalidad real era vivir de forma estable en el inmueble.
Por eso, en 2026 resulta especialmente importante redactar bien este tipo de contratos. No basta con llamar al documento contrato de temporada. Debe quedar clara la causa de la temporalidad, la duración, el motivo de la estancia y las circunstancias que justifican que no se trate de una vivienda habitual.
Actualización de la renta del alquiler en 2026
La renta solo puede actualizarse si existe pacto expreso en el contrato. Si el contrato no prevé actualización, el arrendador no puede aplicar una subida anual de forma automática.
En 2026 debe prestarse especial atención al índice aplicable. Para los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la normativa actual, el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda, conocido como IRAV, se ha convertido en una referencia clave para evitar incrementos desproporcionados.
A junio de 2026, el último dato publicado por el INE correspondiente a mayo de 2026 sitúa el IRAV en el 2,48 %. No obstante, antes de aplicar una subida concreta conviene revisar la fecha del contrato, la cláusula de actualización, el índice pactado y el dato oficial vigente en el momento de la revisión.
Además, la actualización debe notificarse por escrito y solo será exigible a partir del mes siguiente a la comunicación, salvo que el contrato o la normativa aplicable establezcan una regla distinta.
Gastos inmobiliarios, fianza y garantías
Desde la reforma de la Ley de Vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento de vivienda corresponden al arrendador. Esto significa que, en los alquileres de vivienda habitual, no deben trasladarse al inquilino los honorarios de agencia por la gestión del contrato.
En cuanto a la fianza, en los arrendamientos de vivienda la regla general es una mensualidad de renta. En los contratos para uso distinto de vivienda, como locales o determinados contratos de temporada, la fianza suele ser de dos mensualidades.
También pueden pactarse garantías adicionales, como depósito complementario, aval bancario o fiador solidario, pero deben respetarse los límites legales aplicables en cada caso.
¿Qué es un desahucio?
El desahucio es el procedimiento judicial mediante el cual el propietario o arrendador solicita la recuperación de la posesión de un inmueble. Puede plantearse por diferentes causas, aunque las más habituales son el impago de rentas, la expiración del plazo contractual, el precario o el incumplimiento grave de obligaciones contractuales.
Conviene diferenciar entre desahucio y reclamación de cantidad. En muchos casos, el arrendador no solo solicita la recuperación de la vivienda o local, sino también el pago de las rentas vencidas, suministros, gastos asimilados o cantidades que se sigan generando hasta la entrega efectiva del inmueble.
Desahucio por impago de alquiler
El desahucio por impago es uno de los procedimientos más frecuentes. Puede iniciarse cuando el arrendatario deja de pagar la renta, cantidades asimiladas o suministros que estuvieran a su cargo según el contrato.
Antes de presentar la demanda, es recomendable enviar un requerimiento fehaciente de pago. Este requerimiento puede tener importancia para evitar la enervación del desahucio, siempre que cumpla los requisitos legales.
La enervación permite al inquilino paralizar el desahucio pagando todo lo debido dentro del plazo legal. Sin embargo, no siempre es posible. Puede quedar excluida si ya se utilizó anteriormente o si el arrendador realizó un requerimiento de pago fehaciente con la antelación exigida y el inquilino no pagó.
En estos procedimientos es importante calcular correctamente:
- Rentas vencidas.
- Cantidades asimiladas.
- Suministros impagados.
- Intereses.
- Costas.
- Rentas que se sigan generando hasta la entrega de la posesión.
Desahucio por finalización del contrato
También puede solicitarse el desahucio cuando el contrato ha finalizado y el arrendatario no entrega la vivienda o local.
En estos casos, el punto más importante es comprobar si el contrato realmente ha terminado. Hay que revisar la duración pactada, las prórrogas legales, la fecha de preaviso y si la comunicación de no renovación se realizó correctamente.
En arrendamientos de vivienda habitual, un error en el plazo de comunicación puede provocar que el contrato se prorrogue y que la demanda resulte prematura. Por eso, antes de iniciar un procedimiento por expiración de plazo, conviene verificar la situación contractual con precisión.
Desahucio por precario
El precario se produce cuando una persona ocupa un inmueble sin contrato, sin pagar renta o sin título que justifique su permanencia. Puede darse, por ejemplo, en situaciones familiares, cesiones verbales, herencias, exparejas, ocupantes sin contrato o personas que permanecen en el inmueble tras extinguirse la causa que justificaba su uso.
Este tipo de procedimiento requiere un análisis cuidadoso, porque no siempre basta con afirmar que existe ocupación sin título. Es necesario acreditar la propiedad o legitimación del demandante y explicar por qué la persona ocupante carece de derecho a permanecer en el inmueble.
Desde la implantación de los MASC, también es importante valorar cómo documentar un intento previo de solución cuando resulte exigible, especialmente si el ocupante está identificado y es posible contactar con él.
MASC y negociación previa antes de demandar
Una de las novedades más relevantes en 2026 es la obligación de acudir, con carácter general, a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar muchas demandas civiles. Esta exigencia deriva de la Ley Orgánica 1/2025 y afecta a numerosos conflictos de arrendamientos.
En la práctica, esto significa que antes de demandar puede ser necesario acreditar un intento real de negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u otro medio admitido legalmente.
En materia de alquileres y desahucios, este paso debe prepararse con cuidado. No basta con enviar un mensaje informal. Es recomendable que la comunicación sea clara, fehaciente y coherente con lo que después se va a reclamar en la demanda.
El MASC puede servir para:
- Reclamar rentas impagadas.
- Exigir la entrega voluntaria de la vivienda.
- Proponer un calendario de pago.
- Pactar una salida ordenada del inmueble.
- Resolver discrepancias sobre fianza, reparaciones o suministros.
- Acreditar que se ha intentado una solución antes de acudir al juzgado.
Si no se cumple correctamente este requisito cuando sea exigible, puede existir riesgo de inadmisión de la demanda.
Suspensión de desahucios y lanzamientos en 2026
A junio de 2026 siguen vigentes medidas extraordinarias que permiten suspender determinados procedimientos de desahucio y lanzamiento en casos de vulnerabilidad económica y falta de alternativa habitacional.
El Real Decreto-ley 2/2026 prorrogó estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta suspensión no significa que la deuda desaparezca ni que el procedimiento termine definitivamente. Supone una paralización temporal del lanzamiento cuando se cumplen los requisitos legales y el juzgado acuerda la medida.
Estas medidas pueden afectar a procedimientos por impago, expiración del plazo contractual y determinados supuestos de ocupación sin título, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.
También debe tenerse en cuenta que la normativa ha introducido matices para proteger a pequeños propietarios. Por eso, antes de valorar la suspensión, hay que analizar si el arrendador es persona física o jurídica, cuántas viviendas posee, si existe situación de vulnerabilidad acreditada y si la vivienda constituye residencia habitual.
Compensación al propietario por suspensión del lanzamiento
Cuando se acuerda la suspensión extraordinaria de un desahucio o lanzamiento, el propietario o arrendador puede tener derecho a solicitar una compensación si se cumplen los requisitos legales.
La compensación puede incluir la renta dejada de percibir o el valor medio de alquiler de una vivienda similar en el entorno, además de determinados gastos corrientes acreditados, según el caso.
A junio de 2026, el plazo previsto para solicitar estas compensaciones se extiende hasta el 31 de enero de 2027. Para ello será necesario justificar el perjuicio económico, la suspensión acordada y los gastos soportados durante el periodo correspondiente.
El Real Decreto-ley 8/2026 y la confusión sobre las prórrogas
Durante 2026 se aprobó temporalmente el Real Decreto-ley 8/2026, que preveía una prórroga extraordinaria de determinados contratos de alquiler de vivienda habitual y una limitación específica de actualización de rentas. Sin embargo, esta norma fue derogada tras no ser convalidada por el Congreso.
Por tanto, a junio de 2026 no debe presentarse como una medida vigente. No obstante, puede haber conflictos en contratos en los que el inquilino hubiera solicitado acogerse a esa prórroga durante el breve periodo en que la norma estuvo en vigor.
En estos casos, la recomendación es analizar individualmente la fecha de solicitud, la respuesta del arrendador, la fecha de vencimiento del contrato y la documentación intercambiada entre las partes.
¿Qué debe hacer el propietario ante un impago?
Cuando se produce un impago de alquiler, es importante actuar con rapidez, pero también con orden. Un procedimiento mal planteado puede retrasar la recuperación de la vivienda o dificultar la reclamación de cantidades.
Los pasos recomendables son:
- Revisar el contrato.
- Calcular la deuda exacta.
- Comprobar si hay suministros o gastos pendientes.
- Enviar requerimiento fehaciente de pago.
- Valorar la vía MASC cuando sea exigible.
- Preparar la demanda con toda la documentación.
- Aportar contrato, recibos, comunicaciones y certificado de titularidad si procede.
- Reclamar también las cantidades que se generen hasta la entrega de la posesión.
Es importante evitar actuaciones por cuenta propia, como cambiar la cerradura, cortar suministros, entrar en la vivienda sin autorización o presionar al inquilino. Estas conductas pueden generar responsabilidad para el propietario.
¿Qué debe hacer el inquilino ante una reclamación o demanda?
Si el inquilino recibe una reclamación de pago, una comunicación de finalización de contrato o una demanda de desahucio, debe actuar dentro de plazo.
Lo primero es comprobar si la cantidad reclamada es correcta, si existe posibilidad de pago, si puede enervar el desahucio, si el contrato sigue vigente o si concurre una situación de vulnerabilidad que deba ponerse en conocimiento del juzgado y de los servicios sociales.
También conviene revisar si el propietario ha respetado los plazos de preaviso, si la subida de renta es correcta, si se han cobrado gastos indebidos o si existen incumplimientos previos del arrendador.
No responder a tiempo puede provocar la pérdida de oportunidades procesales relevantes.


